sábado, 24 de septiembre de 2011

DERECHO AGRARIO CHILENO TUBERCULOS DE PAPAS INTERCEPTADAS EN BARRERAS

El DERECHO AGRARIO CHILENO contempla las medidas sanitarias de destrucción, transformación, tratamiento y aislamiento. La instalación de barreras sanitarias por el SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO es un acto administrativo ejecutado con el propósito de hacer efectiva la medida sanitaria de aislamiento dispuesta para impedir el ingreso del  agente causal de una plaga o enfermedad al área declarada libre.
Esto ocurre con el programa de control de plagas que afectan a las papas : los inspectores destacados en las barreras inspeccionan los vehículos antes de su ingreso al área libre. Quienes transportan papas sin reunir las exigencias sanitarias pueden regresar con su carga o abandonarla en la barrera.
En este ultimo caso no opera la figura jurídica del "comiso". El producto abandonado (res derelictae) no ingresa al patrimonio del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO y no se aplica a su respecto el instructivo sobre destino de especies decomisadas . El Servicio comunica la existencia del producto a una institucion de beneficencia para que proceda a retirarlo de la barrera . Por cierto, la institucion respectiva debe operar fuera del área libre.

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